¿ PREOCUPADO POR LA JUNTA DE VECINOS ?

QUE HACER SINO SE PUEDE CELEBRAR LA JUNTA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

 

 

 

Desde FINQUES RIERA BLANCA hemos estado buscando la manera de poder llevar a cabo las reuniones, pero la realidad es compleja y cada día se modifican nuevos aspectos que dificultan el proceso de reunión. La ultima modificación en la que quedan excluidas las reuniones de 10 personas y pasan a ser 6, acción aprobada por el Govern, ha perjudicado a la inmensa mayoría de las comunidades y es por eso que pasamos a detallar los únicos aspectos que se tratarán en las próximas reuniones y de que manera se procederá.

 

En Cataluña a diferencia de muchas otras CCAA se han aprobado algunas medidas de seguridad que por el conocimiento de nuestros clientes detallaremos a continuación.

 

 

Las comunidades de propietarios en Cataluña

 

Tras la finalización del estado de alarma en el conjunto del país, y con efectos en lo que aquí se refiere desde el 21 de junio de 2020, la Generalitat aprobó un Decreto-ley, el 26/2020, en el que entre otras disposiciones recoge algunas medidas aplicables a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal del ámbito territorial catalán. Como se sabe, Cataluña tiene una regulación propia de la propiedad horizontal, contenida en el código civil catalán.

 

Juntas de propietarios: en qué condiciones

 

Queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021 la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades.

Pero existe la posibilidad de que cada comunidad pueda convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un 20% de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.

 

 

¿Como celebrar las juntas?

 

Proponemos para un futuro no muy lejano que aquellas comunidades que les sea imposible reunirse menos de 6 personas hacer uso de videoconferencia, amparado este proceso en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.

 El problema es que la inmensa mayoría de las comunidades no ha contemplado hasta hoy en sus estatutos la posibilidad de realizar juntas por videoconferencia, por lo que estas no estarían amparadas por los estatutos.

También se ha de saber que el uso de la videoconferencia exigirá, obviamente, según prevé la Ley catalana el acuerdo por mayoría simple, por lo que se exigirá un previo acuerdo por junta para su aprobación y adaptación. Para que este tipo de reuniones se puedan llevar a cabo crearemos un manual con todo el proceso paso a paso para que nadie se quede fuera del sistema sea cual sea su condición.

 

Prórroga del presupuesto y los cargos

 

El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.

Por tanto, los cargos seguirán siendo los mismos hasta que se celebre la próxima Junta.

 

 

La toma de acuerdos sin Junta

 

El Decreto prevé que mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que la preside.

Pueden establecer la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postalcomunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.

En caso de que no se cumplan las garantías de este nuevo proceso puede ser impugnado por propietarios ausentes o disconformes.

Pero, como se ha dicho, no es descartable la opción de que se convoque una reunión en la que los vecinos acuerden hacerse representar por un número reducido de propietarios que sí puedan asistir a una reunión presencial con respeto a todas las normas de precaución sanitaria.

 

Como se computarán los votos?

 

Los votos de los propietarios que no aporten su propuesta se computarán como favorables tal y como lo establece el art. 553-25 del Libro V del CCC.

 

Los votos que requieran Unanimidad o Mayorías cualificadas, tal y como se indica en el art. 553-26 del Libro V del CCC se alcanzarán en el transcurso de 1 mes desde la adopción del acuerdo.

 

Plazo para responder esta votación.

El plazo para responder esta votación es de 15 días des de el envío fehaciente por parte del administrador de esta misma convocatoria.

 

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