La fianza en el alquiler, ¿te ayudamos?

La fianza en el alquiler, ¿un problema habitual?

Has tenido problemas con la devolución de tu fianza? ¿El casero se niega a devolvértela? 

En el siguiente post te informamos sobre los “problemas” a la hora de devolver la fianza, cuando y como se debe hacer y que se puede descontar de ella. 

Casi todas las personas conocemos lo que es una fianza o el alquiler de un piso. A priori nos suena a todos. En los últimos años se han disparado los alquileres delante de las compras de pisos por temas económicos y características de la sociedad actual. Es por ello por lo que creemos conveniente desde nuestro conocimiento de la materia compartir con vosotros algo tan simple, pero a la vez tan relevante como es la fianza de un alquiler de un piso.

Cuando hablamos de fianza hablamos de una cantidad de dinero que entregamos cuando entramos a vivir a una casa de alquiler, a parte de la mensualidad.

De esta manera el casero tendrá algún tipo de garantía económica cuando el inquilino deje el piso y este no se encuentre en las condiciones necesarias para la entrega de llaves.

Pero no por ello el arrendador puede decidir libremente cuando quedarse con dicha fianza, ya que puede conllevar a actuar de mala fe y buscar escusas infundadas para quedarse con el importe de la misma.

 

¿Cuándo se devuelve la fianza?

La fianza, por norma general, se devuelve cuando se finaliza el alquiler. Se entrega obligatoriamente en la entrada al piso y se devuelve con la finalización del alquiler.

Así lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 en su artículo 36.1:   “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

 

¿Cuándo me pueden descontar dinero de la fianza? 

El casero antes de devolver la fianza pude descontar una serie de gastos, pero estos gastos son muy concretos y son los siguientes:

 

1.- Pagos pendientes

Si el inquilino debe algún mes o parte de algún mes el casero puede cobrárselo de la fianza. Eso sí, debe justificarlo con sus medios disponibles.

2.- Indemnización por dejar el piso antes de tiempo

Una vez han pasado seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso alquilado en cualquier momento, aunque este estuviera estipulado para mas tiempo, siempre que avise al casero con al menos 30 días. Pero en el contrato de alquiler se puede haber pactado que el inquilino indemnizará al casero si deja el piso antes de tiempo y esa indemnización debe ajustarse a lo establecido por la LAU en su artículo 11: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Es decir, el casero podrá exigir su indemnización y cobrársela de la fianza si el inquilino deja el piso antes de lo previsto, pero para hacerlo debe haber incluido la cláusula de desistimiento e indemnización en el contrato de alquiler y cobrarla según lo estipulado por la LAU.

3.- Suministros pendientes de pago

Cuando el inquilino deja el piso de alquiler es muy difícil que se depuren los gastos de todos los suministros contratados es por ello por lo que el casero se queda con la fianza hasta que lleguen los recibos pertenecientes al inquilino para que con las facturas de estos se descuente lo que se ha dejado a deber y devuelva la parte restante.

Otra situación es la que el inquilino paga directamente los suministros, es decir, aunque deje el alquiler sigue teniendo en su cuenta bancaria la domiciliación de todos los suministros. Entonces el inquilino pagará todo lo que él haya consumido y luego ya haga el cambio de domiciliación con el casero. Así el casero entrega la fianza al inquilino el mismo día de la entrega de las llaves si no hay otra deuda pendiente.

4.- Desperfectos en la vivienda

Cuando el inquilino rompe algo, es su obligación reponerlo. Si no lo hace el casero puede descontárselo de la fianza siempre y cuando lo acompañe de la factura correspondiente.

Pero ¿qué es lo que le corresponde reparar a un inquilino? En principio, el artículo 21.4 de la LAU de 1994 dice que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Se entiende que el desgaste por uso es a cargo del inquilino, así como la conservación y mantenimiento de los elementos. Pero en caso de romper algo debe ser él quien lo reponga de su bolsillo.

¿Y qué debe pagar el casero? 

Él debe hacerse cargo de todas las obras que sean necesarias hacer para mantener la habitabilidad de la casa. Así como la reparación de todos los elementos que han llegado al final de su vida útil.

 

¿Y si hay problemas con la devolución?

Si el casero se niega a devolver la fianza el inquilino debe exigir explicaciones, de por qué y que le justifique cada gasto que descuenta de la fianza con sus facturas correspondientes. Si está intentando quedarse con la fianza por alguna razón que no hemos mencionado en este post y su justificación no te convence, pide asesoramiento jurídico.

Y tranquilo en caso de proceso judicial, si la cuantía es inferior a 2000€, no hará falta abogado ni procurador.

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